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Seguros de Riesgo o Fallecimiento
Seguros para casos de muerte o fallecimiento. Por XavierSiguiendo con las diferentes modalidades y tipos de seguros de vida, los seguros de riesgo o fallecimiento son todas aquellas coberturas que aseguran el pago de un capital contratado, establecido en la póliza de seguro, al beneficiario o beneficiarios, en el caso de que se produzca la muerte del asegurado antes de finalizado el contrato.
Dentro de las clases de seguros de riesgo o fallecimiento podemos encontrar:
- Seguro de vida entera: El asegurador se obliga a satisfacer las cláusulas del seguro cuando ocurra el fallecimiento del asegurado, sin importar el momento.
- Seguro temporal: La obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período que se ha determinado a priori.
- Seguros de rentas contingentes: Relacionado con la amortización de un préstamo, entre otros.
Como parte de la comparativa de seguros de vida ampliaremos información de los diferentes tipos de seguros de muerte o fallecimiento.
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Quién puede contratar un seguro de vida-riesgo
Seguros de vida riesgo vs. seguros de vida ahorro. Por Xavier¿Quién puede contratar un seguro de vida-riesgo? Ya hemos comentado que un seguro de vida es una forma inmediata, fácil y asequible de garantizar una seguridad económica en el futuro a personas cercanas a nosotros que dependen económicamente de nuestros ingresos. Es decir, se asegura un riesgo en caso de fallecimiento del asegurado.
Y en caso de fallecimiento, ¿quién cobrará el capital? Para facilitar la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento, en el momento de la contratación de un seguro de vida riesgo nos proporcionará una hoja donde podremos indicar a los beneficiarios. En principio, esta designación debería poder ser modificada tantas veces como el asegurado desee.
¿Cuál es la edad mínima y máxima para contratar un seguro de vida riesgo? La aseguradora, en el ámbito de los seguros de vida riesgo, puede establecer en función del tipo de contrato unas edades máximas que operen como límites de cobertura, y que acostumbran a contemplarse entre los 18 y 64 años, límites que conviene conocer.
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