Dentro de las condiciones generales de los seguros de vida, a los efectos de una póliza de vida se entenderá por Asegurado:
La persona física sobre cuya vida se estipula el seguro y que figura nominativamente en las Condiciones Particulares del contrato del seguro de vida.
Es decir, se trata de la persona física sobre cuya vida o integridad corporal se establece el seguro de vida.

